El administrador no hace determinadas cosas que creo debería hacer.
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Es difícil trazar un límite claro entre lo que es y no es responsabilidad del administrador colegiado. La Ley de Propiedad Horizontal dice que tienen encomendadas “las funciones que le pueda atribuir la junta de vecinos”. Es evidente que dichas funciones deberían ser relativas a la administración propia de la comunidad. Pero por ejemplo: ¿debería un administrador mediar en un conflicto entre dos vecinos? Depende del caso, unos administradores optarán por intervenir y otros se abstendrán. Desde luego una función del administrador es mediar para que hayan buenas relaciones vecinales. Por ello, y para los casos concretos más comunes, cada administrador debería decidir –y quizá comunicar a la comunidad- qué actuaciones optará por no asumir.
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