¿Cuál es el procedimiento para cambiar de administrador?

 

     Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno, entre ellos el cargo de Administrador, se hará por el plazo de un año. Por ello, en la Junta Ordinaria que proceda, deberá haber un punto en el orden del día que haga alusión a la renovación, en su caso, de los órganos de gobierno de la comunidad. En ese momento es donde se puede acordar, por mayoría de la Junta, el cambio de administrador. También podrá ser removido antes de la expiración del mandato, por acuerdo mayoritario en junta de propietarios convocada en sesión extraordinaria. En ambos casos se debería llevar en ese momento un presupuesto de administrador, ya que si se acuerda el cese del administrador sin proponer uno nuevo, se entiende que el cargo de administrador recaerá sobre el Presidente electo. Las Juntas Extraordinarias serán convocadas por el Presidente y, en su defecto, la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Volver al índice de preguntas